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Situación legislativa
La situación legislativa en torno a la firma electrónica ha estado marcada inevitablemente por el Real Decreto Ley 14/99 de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Con la promulgación de esta norma, España se convirtió en uno de los primeros países en regular la materia, adelantándose incluso a la entonces inminente Directiva sobre firma electrónica, materializada finalmente en la
D. 1999/93 CE de 13 de diciembre de 1999.

Esta regulación apresurada no fue sin duda la mejor manera de acabar con la posible incertidumbre que pudiera generar la utilización de la firma electrónica y los certificados digitales, ni por la técnica legislativa empleada (el Real Decreto), ni por el contenido del texto en sí mismo, plagado de imprecisiones. Además, la ausencia del desarrollo reglamentario que la norma requiere para su efectiva aplicación tampoco contribuyo a potenciar el crecimiento del sector.

Actualmente nos encontramos ante una nueva Ley de firma electrónica.

LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La Ley incluye aspectos novedosos que contribuirán a incrementar el uso de la firma electrónica en nuestro país, como son:

1. Se ha revisado la terminología para facilitar la comprensión y aclarar los conceptos contenidos. Por ejemplo, se introduce la denominación de “firma electrónica reconocida” para identificar con mayor claridad a la firma electrónica que cumple los requisitos necesarios para ser considerada equivalente a la firma manuscrita. Asimismo, se introducen los conceptos de fecha electrónica y de declaración de prácticas de certificación.

2. Establece el marco jurídico necesario para desarrollar en un futuro el Documento Nacional de Identidad electrónico, el documento que permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito telemático, sentando las bases para la generalización de los instrumentos de firma electrónica en España.

3. Regula la emisión de certificados de personas jurídicas, reconociendo que la firma electrónica, a diferencia de la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedimientos automatizados, sin intervención directa de una persona física. Este nuevo tipo de certificado va a permitir extender el uso de la firma electrónica a las empresas, especialmente a las pymes.

4. Crea un nuevo servicio de difusión de información sobre los prestadores de servicios de certificación que operan en el mercado. Este servicio incluirá la identificación y datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atención al público y las características de los servicios que vayan a prestar.

5. Promueve la autorregulación de la industria, modificando el concepto de “certificación” de prestadores de servicios de certificación para otorgar mayor libertad y protagonismo al sector privado. Con esta reforma, se facilita la obtención de sellos de calidad que fortalezcan la confianza de los consumidores y usuarios en los sistemas de firma electrónica.

6. Establece una garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación de 3 millones de euros, de manera que dichas empresas puedan responder ante los usuarios con garantías suficientes.


En la sección de disposiciones legales podrá descargarse todas estas normas.
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