
La
situación legislativa en torno a la firma electrónica
ha estado marcada inevitablemente por el Real Decreto Ley 14/99
de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Con la promulgación
de esta norma, España se convirtió en uno de los primeros
países en regular la materia, adelantándose incluso
a la entonces inminente Directiva sobre firma electrónica,
materializada finalmente en la
D. 1999/93 CE de 13 de diciembre de 1999.
Esta regulación apresurada no fue sin duda la mejor manera
de acabar con la posible incertidumbre que pudiera generar la
utilización de la firma electrónica y los certificados
digitales, ni por la técnica legislativa empleada (el Real
Decreto), ni por el contenido del texto en sí mismo, plagado
de imprecisiones. Además, la ausencia del desarrollo reglamentario
que la norma requiere para su efectiva aplicación tampoco
contribuyo a potenciar el crecimiento del sector.
Actualmente nos encontramos ante una nueva Ley de firma electrónica.
LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La Ley incluye aspectos novedosos que contribuirán a incrementar
el uso de la firma electrónica en nuestro país,
como son:
1. Se ha revisado la terminología para facilitar la comprensión
y aclarar los conceptos contenidos. Por ejemplo, se introduce
la denominación de “firma electrónica reconocida”
para identificar con mayor claridad a la firma electrónica
que cumple los requisitos necesarios para ser considerada equivalente
a la firma manuscrita. Asimismo, se introducen los conceptos de
fecha electrónica y de declaración de prácticas
de certificación.
2. Establece el marco jurídico necesario para desarrollar
en un futuro el Documento Nacional de Identidad electrónico,
el documento que permitirá a los ciudadanos identificarse
y firmar documentos en el ámbito telemático, sentando
las bases para la generalización de los instrumentos de
firma electrónica en España.
3. Regula la emisión de certificados de personas jurídicas,
reconociendo que la firma electrónica, a diferencia de
la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedimientos
automatizados, sin intervención directa de una persona
física. Este nuevo tipo de certificado va a permitir extender
el uso de la firma electrónica a las empresas, especialmente
a las pymes.
4. Crea un nuevo servicio de difusión de información
sobre los prestadores de servicios de certificación que
operan en el mercado. Este servicio incluirá la identificación
y datos que permitan establecer comunicación con el prestador,
incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atención
al público y las características de los servicios
que vayan a prestar.
5. Promueve la autorregulación de la industria, modificando
el concepto de “certificación” de prestadores
de servicios de certificación para otorgar mayor libertad
y protagonismo al sector privado. Con esta reforma, se facilita
la obtención de sellos de calidad que fortalezcan la confianza
de los consumidores y usuarios en los sistemas de firma electrónica.
6. Establece una garantía económica por parte
de los prestadores de servicios de certificación de 3 millones
de euros, de manera que dichas empresas puedan responder ante
los usuarios con garantías suficientes.

En
la sección de
disposiciones
legales podrá descargarse todas estas normas.