 La
aplicación de la Directiva de la Unión Europea por la que se establece
un marco legal común para la firma electrónica, contribuye a instituir
un marco jurídico armonizado en la U.E., garantizando la eficacia
legal, validez u obligatoriedad a una firma electrónica.
 En
España, en atención a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, la firma electrónica reconocida tendrá
respecto de los datos consignados en forma electrónica el
mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados
en papel.
 En
estos momentos, CAMERFIRMA cumple con todos los requisitos legales
exigibles a un prestador de servicios de certificación que
emita certificados reconocidos, por lo que podemos afirmar que un
documento firmado electrónicamente mediante un certificado de Camerfirma
debe ser considerado equivalente a un documento firmado de forma
manuscrita. |