Autónomo colaborador: qué es, ventajas y obligaciones

Un autónomo colaborador, tal y como el nombre indica, colabora como un empleado más con el autónomo principal de un negocio y, en este caso, debe ser familiar del autónomo principal. 

El hecho de trabajar con un familiar puede ayudar a la empresa, ya que se conocerá con mucha más cercanía el negocio. Así mismo, para poder trabajar como autónomo colaborador se deberán cumplir con obligaciones y el autónomo principal tendrá que cumplir con algunos requisitos.

Requisitos para contratar un autónomo colaborador.

Existen algunos requisitos que permiten a un autónomo de actividad propia contratar a un autónomo colaborador o también conocido como autónomo familiar:

  • Ser familiar directo de hasta un segundo grado de consanguinidad, incluyendo las adopciones.
  • Realizar una actividad de forma continuada en el centro de trabajo del autónomo principal. En esta parte no tenemos en cuenta las colaboraciones ocasionales, ya que estos tendrían otra figura.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que los autónomos societarios no tienen opción de contratar a autónomos colaboradores, sólo es posible si se tiene una actividad propia.

Otros requisitos que hay que valorar es que el autónomo colaborador no haya estado dado de alta como autónomo los 5 años anteriores.

Parejas de hecho como autónomos colaboradores

Hasta el año 2015, sí estaba permitido que la pareja de hecho pudieran acogerse como autónomos colaboradores con la condición de la convivencia en el mismo hogar. A pesar de que esta posibilidad se destituyó después del 2015 con la Ley de Fomento, pero con la Reforma Urgente del Trabajo Autónomo de 2017, hoy por hoy sí es posible establecer un contrato como autónomo colaborador.

Requisitos de los autónomos colaboradores en la pareja de hecho:

  • Certificar la convivencia en el mismo domicilio sin interrupciones de al menos 5 años.
  • Estar  inscritos como pareja de hecho de forma oficial.

Trabajadores menores de 16 años

La Ley no permite que un menor de 16 años pueda trabajar, por lo tanto, aunque sea familiar y quiera colaborar en el negocio familiar, no podrá ser contratado ni como autónomo colaborador ni con ninguna otra condición.

Pasos para darse de alta como colaborador

Para darse de alta como autónomos colaboradores, se necesita justificar la condición de familiar con la documentación personal, libro de familia y copia de alta en Hacienda. Con esto, habrá que darse de alta desde la Seguridad Social con el modelo TA 0521-2, que se trata de un documento simplificado que deberá completarse con la variante específica de “Familiar Colaborador del titular de la explotación”.

Ayudas autónomos y emprendedores

Modelo TA 0521-2 en la contratación de un Colaborador Autónomo

El Modelo TA 0521-1 es el segundo paso para darnos de alta como autónomos y que debemos presentar en la Seguridad Social después de haber presentado el Modelo 036/037 en Hacienda. Pero en el caso de la contratación de un Colaborador autónomo nos fijamos en el Modelo TA 0521-2

Hoja 1 del Modelo TA 0521/2

  1. En primer lugar, rellenaremos los datos personales del colaborador: Nombre completo, DNI, dirección, email, etc.
  2. En este apartado informamos a la Seguridad Social qué vamos a hacer con este modelo: darnos de alta, darnos de baja o modificación de los datos.
  3. Tendremos que rellenar la actividad económica que vamos a desarrollar, el IAE que se nos asignó en la Hacienda, el CNAE lo rellenará la propia Seguridad Social, entre otros datos de la empresa.
  4. Opción respecto de la base de cotización de las contingencias profesionales y de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  5. Rellenaremos 

Hoja 2 del Modelo TA 0521/2

Escogeremos la base de cotización y si nos encontramos con condiciones de discapacidad.

Hoja 3 del Modelo TA 0521/2

En esta hoja se realiza el acuerdo de la declaración del colaborador para dar el alta, así mismo también en este documento se firmaría la baja.

Hoja 4 del Modelo TA 0521/2

Por último, nos encontramos el resguardo de solicitud.

Descargar modelo TA 0521-2 para autónomo colaborador

Como ya hemos comentado, para poder ser este tipo de autónomo necesita darte de alta desde la Seguridad Social a través del modelo TA 0521-2. Si no tienes una copia, puedes descargar el modelo TA 0521-2 y empezar a rellenarlo.

Beneficios y ventajas de los autónomos colaboradores

El autónomo principal, es decir, quien ejerce su actividad propia, tiene una serie de beneficios y bonificaciones que podrán aplicar en sus cuotas de la seguridad social. Estas son:

  • Deducción del 100 % durante doce meses en la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación indefinida del familiar.
  • Deducción del 50% en la cuota de autónomos los primeros 18 meses.
  • Deducción del 25% en la cuota de autónomos desde el mes 19 hasta el 24.

Además de estas deducciones, está la ventaja de que al darnos de alta como autónomo colaborador, la persona no está obligada a presentar declaraciones trimestrales ni de IVA ni de IRPF.

Obligaciones de los colaboradores contratados por autónomos

Los autónomos colaboradores están considerados para la Agencia Tributaria como trabajadores por cuenta ajena y no están obligados a presentar la declaración trimestral de IVA ni de IRPF, y deberán presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador, pagando sus impuestos correspondientes según los ingresos obtenidos.

La declaración de la Renta debe hacerse una vez al año y puede realizarse por uno mismo, siendo necesario un certificado digital de ciudadano.

Trámites certificado digital

Contratar a hijos menores de 30 años

Si un autónomo va a contratar a un hijo menor de 30 años, puede acogerse a dos opciones; o bien autónomo colaborador o bien contratación en Régimen General. 

Con esto, los hijos de un autónomo menor de 30 años podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena. El inconveniente de esta contratación es que el hijo no puede estar cubierto por desempleo.

Obligaciones de los autónomos que contratan a colaboradores

Hemos visto las ventajas y beneficios que se obtienen por la contratación de autónomos colaboradores, pero el contratante y autónomo titular, deberá cumplir con obligaciones fiscales:

  • Igual que el resto de trabajadores por cuenta ajena, el colaborador autónomo tiene que percibir un salario con su pertinente nómina de acuerdo a su categoría y convenio.
  • Deberá pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona contratada como colaborador autónomo.
  • Estas partidas deberán ser contabilizadas como gastos deducibles de su negocio.
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