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Modelo 100 IRPF. Qué es, quién debe presentarlo y cómo hacerlo

¿Qué es el modelo 100 de la declaración de la renta?

El modelo 100 de Hacienda se refiere a lo que conocemos como «Declaración de la Renta», a través del que podemos la devolución o ingreso del IRPF.

Este modelo suele presentarse entre los meses de mayo y junio, aunque, en algunas ocasiones, esto puede variar dependiendo del calendario.

¿Quién tiene que presentar el modelo 100?

Todas las personas físicas contribuyentes con residencia en España están obligadas a declarar. Sin embargo, las personas que obtengan rentas exclusivamente de otras fuentes o que no lleguen al mínimo de ingresos, estarán exentas de presentar el modelo 100 de la declaración de la renta. Los casos a los que nos referimos como excepciones para presentar el modelo 100 son los siguientes:

a). Rendimientos íntegros del trabajo que no superen los siguientes importes:

  1. 22.000 euros anuales de límite en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen la cantidad total de 1.500 euros.
  • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas ( como pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial,
    Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia) siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente, a solicitud por medio del modelo 146.
  1. 14.000 euros anuales de límite en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas 
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener 
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos  a tipo fijo de retención.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Con rendimientos íntegros del capital mobiliario nos podemos referir, por ejemplo, a dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija y con ganancias patrimoniales a ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc. En el caso de que estén sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas

Rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año 2020 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros

Ayuda para hacer el modelo 100. Impuesto sobre la renta IRPF

Obligación de declarar el modelo 100 si se practican determinadas deducciones o reducciones

Los contribuyentes a los que se le apliquen las siguientes deducciones o reducciones estarán obligados a declarar:

  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones,  planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
  • Deducción por inversión de vivienda
  • Deducción por doble imposición internacional.

¿Qué información debo tener en cuenta para rellenar el Modelo 100?

La información esencial a incluir en el modelo 100 contempla:

  1. Datos personales, incluyendo viviendas, situación familiar (si tiene personas a su cargo), minusvalías.
  2. Datos de  rendimientos del Trabajo.
  3. Datos de rendimientos de capital mobiliario.
  4. Datos de rendimientos por Actividades Económicas.
  5. Deducciones.

¿Cómo presentar el Modelo 100?

  • Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital reconocido o DNIe).  ¿Necesitas un certificado digital?
  • Mediante asistencia telefónica, a consultar cada ejercicio.
  • En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en caso de  devolución.
  • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras mediante cita previa.
  • Presencialmente en una entidad colaboradora

Hay que tener en cuenta que si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Y recuerda, si tienes el Certificado Digital activo, puedes hacer la declaración de la renta online en cualquier momento, sin esperas y desde donde quieras. Simplemente, tendrás que seleccionar presentación electrónica de la declaración con certificado y seguir los pasos indicados por el asistente virtual. Dispones de más información acerca de este modelo en la propia web de la Agencia Tributaria.

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