Se entenderá por revocación aquel cambio en el estado del certificado que da lugar a la pérdida de validez de este en función de alguna circunstancia distinta a la de su caducidad. Al hablar de revocación nos referiremos siempre a la pérdida de validez definitiva y no reversible del certificado.

Cualquier firma digital realizada con un certificado revocado no tendrá validez. Por ello, cuando se valide una firma, se deberá consultar siempre el estado del certificado ó validar el mismo en la lista de revocados.

1.- A través del Servicio de Revocación ONLINE. Acceda al servicio de revocación e introduzca el PIN de Revocación (este código se le envía por e-mail en el momento de solicitud de su certificado)

2.- En su Autoridad de Registro. Diríjase a su Autoridad de registro en horario de atención al público identificándose con su DNI.

3.- Revocar un certificado de vinculación por la Entidad implicada. En caso de que una entidad quiera revocar el certificado de una persona física que le vincula con ella puede enviar una comunicación (por correo ordinario, fax, etc.) debidamente firmado y sellado a su Autoridad de Registro solicitando la revocación de dicho certificado.

4.- Revocar por un tercero. La revocación por parte de un tercero (distinto al suscriptor ó a la empresa a la que se le vincula) se realizará siempre personalmente en la Autoridad de Registro.

Se puede revocar un certificado digital por estos motivos :

  • Petición voluntaria del suscriptor del certificado digital.
  • Pérdida o Daños en el soporte del certificado digital.
  • Defunción del suscriptor.
  • Cambios o inexactitudes en los datos presentados por el suscriptor para la obtención del certificado.
  • Detección de que el certificado de los suscriptores o de la AC han quedado comprometidos.
  • Y el resto de las establecidas en las correspondientes Políticas de Certificación.